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Artículo 2823 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renunciaste como fiador a los beneficios de orden y excusión (es decir, aceptaste que te demanden directamente sin que antes cobren al deudor principal o sin que el acreedor persiga antes sus bienes), y te demandan por la deuda, tú puedes avisarle al deudor para que él mismo presente pruebas en el juicio si quiere. Si el deudor no se presenta al juicio a defenderse, entonces la sentencia que te obligue a pagar también lo va a afectar a él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,823.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 415) ↗

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