Artículo 2823 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renunciaste como fiador a los beneficios de orden y excusión (es decir, aceptaste que te demanden directamente sin que antes cobren al deudor principal o sin que el acreedor persiga antes sus bienes), y te demandan por la deuda, tú puedes avisarle al deudor para que él mismo presente pruebas en el juicio si quiere. Si el deudor no se presenta al juicio a defenderse, entonces la sentencia que te obligue a pagar también lo va a afectar a él.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,823.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
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