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Artículo 2824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te sale de fiador, y tú a su vez le sales de fiador a otra persona, tienes derecho a que primero le cobren al deudor principal o al otro fiador antes de que te pidan pagar a ti. Esto se llama "beneficio de excusión", que significa que puedes exigir que primero se persigan los bienes de la persona que realmente debe, y no los tuyos. O sea, no te pueden llegar a cobrar de inmediato sin antes intentar cobrarle al deudor o al otro fiador.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,824.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 415) ↗

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