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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2824
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2824

Artículo 2824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te sale de fiador, y tú a su vez le sales de fiador a otra persona, tienes derecho a que primero le cobren al deudor principal o al otro fiador antes de que te pidan pagar a ti. Esto se llama "beneficio de excusión", que significa que puedes exigir que primero se persigan los bienes de la persona que realmente debe, y no los tuyos. O sea, no te pueden llegar a cobrar de inmediato sin antes intentar cobrarle al deudor o al otro fiador.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,824.- El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 415) ↗

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