Artículo 2825 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fiador (la persona que promete pagar por otro) presenta testigos para que digan que es una persona confiable, esos testigos no se convierten en nuevos fiadores, o sea, no responden por él. Sin embargo, la ley dice que, por parecido, a esos testigos se les aplican las mismas reglas que ya están escritas en otras partes del Código Civil. En pocas palabras, los testigos pueden opinar, pero no firman ningún compromiso de pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,825.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el
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