Artículo 2826 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda con alguien y él te la perdona o llega a un acuerdo contigo, ese acuerdo también beneficia a la persona que te avaló (el fiador), pero no puede usarse para perjudicarlo. Si, al revés, es el fiador quien llega a un arreglo con el acreedor, ese arreglo favorece al deudor principal, pero tampoco puede perjudicarlo. En pocas palabras, lo que se negocie con uno no puede usarse para hacerle daño al otro, pero sí para ayudarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,826.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.