Artículo 2827 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas avalan una misma deuda de alguien (son fiadores), cada uno responde por el total de esa deuda, a menos que hayan acordado otra cosa. Esto significa que si el deudor no paga, el banco o quien prestó puede cobrarle a cualquiera de los avales el monto completo, no solo una parte. Pero si solo demandan a uno de los avales, ese tiene derecho a llamar a los demás avales para que también se defiendan juntos en el juicio. Así, al final, cada uno paga la parte que le toca según lo que hayan acordado o según decida el juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,827.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
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