Artículo 2828 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pagaste una deuda como fiador de alguien, esa persona (el deudor) tiene que reembolsarte el dinero, incluso si nunca te pidió que fueras su fiador. Pero si la persona te dijo que no quería que le firmaras de fiador y tú lo hiciste a escondidas, entonces no puedes exigirle que te pague todo lo que diste. Solo podrías cobrarle la parte que a él le haya servido o beneficiado directamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,828.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.