Artículo 2829 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador (la persona que garantiza la deuda de alguien) y terminas pagando por el deudor (quien debía originalmente), ese deudor tiene que pagarte todo lo que gastaste. Esto incluye la deuda principal, los intereses que se generaron desde que le avisaste que ya pagaste (aunque en el contrato él no estuviera obligado a pagarlos), los gastos que hiciste desde que le contaste que te pidieron el pago, y cualquier pérdida o daño que hayas sufrido por su culpa. En pocas palabras, si tú sacas la cara por él, él debe devolverte cada centavo que te costó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,829.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal; II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor; III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago; IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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