Artículo 2830 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como fiador, pagas la deuda de alguien, automáticamente te conviertes en el nuevo acreedor. Esto significa que adquieres todos los derechos que antes tenía la persona a la que le debían el dinero. Puedes cobrarle al deudor original todo lo que pagaste, incluyendo intereses o gastos. Es como si te pusieras en los zapatos del acreedor para recuperar tu lana.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.