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Artículo 2830 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como fiador, pagas la deuda de alguien, automáticamente te conviertes en el nuevo acreedor. Esto significa que adquieres todos los derechos que antes tenía la persona a la que le debían el dinero. Puedes cobrarle al deudor original todo lo que pagaste, incluyendo intereses o gastos. Es como si te pusieras en los zapatos del acreedor para recuperar tu lana.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

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