Artículo 2831 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tú eres fiador de alguien y llegas a un acuerdo con el acreedor para pagar menos de la deuda, no puedes después cobrarle al deudor más de lo que realmente diste. Es decir, solo puedes reclamarle la cantidad que efectivamente pagaste, no el total original.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,831.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.