Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2831 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres fiador de alguien y llegas a un acuerdo con el acreedor para pagar menos de la deuda, no puedes después cobrarle al deudor más de lo que realmente diste. Es decir, solo puedes reclamarle la cantidad que efectivamente pagaste, no el total original.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,831.- Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.