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Artículo 2832 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador y pagas la deuda sin avisarle primero al deudor (la persona que debía el dinero), entonces el deudor te puede echar en cara las mismas razones o defensas que podría haberle dicho al acreedor (a quien le debía) en el momento de pagar. Por ejemplo, si el deudor ya le había pagado al acreedor o tenía un descuento, pero tú pagaste sin saberlo, el deudor puede exigirte que no le cobres eso. En pocas palabras, si no avisas antes de pagar, el deudor no está obligado a reconocer todo lo que pagaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

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