Artículo 2833 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas una deuda porque tu fiador te avisó que él ya la había cubierto, pero después resulta que él sí pagó y tú también pagaste por no saberlo, entonces no puedes reclamarle el dinero a tu fiador. Lo que pasa es que tú pagaste de más y el fiador ya había cumplido, así que él no tiene la culpa. En ese caso, solo puedes exigirle el reembolso al acreedor (a quien le debías originalmente), no a tu fiador.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,833.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.