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Artículo 2834 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que fue fiadora paga la deuda porque un juez se lo ordenó, pero por una razón válida no pudo avisarle al deudor (quien pidió el préstamo), entonces el deudor tiene que reembolsarle todo lo que pagó. Además, el deudor ya no puede poner peros como que la deuda no era válida, a menos que sea una razón muy básica de la obligación que el fiador no haya usado porque no la conocía.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,834.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

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