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Artículo 2835 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestaste dinero a un amigo y tú saliste como fiador. Si tú pagas esa deuda antes de que se cumpla el plazo o la condición que acordaron, no puedes cobrarle el dinero a tu amigo de inmediato. Solo podrás pedirle que te pague hasta que, según lo pactado, la deuda sea legalmente exigible. En pocas palabras, no te puedes adelantar a cobrarle si todavía no le toca pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,835.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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