Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2835
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2835

Artículo 2835 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestaste dinero a un amigo y tú saliste como fiador. Si tú pagas esa deuda antes de que se cumpla el plazo o la condición que acordaron, no puedes cobrarle el dinero a tu amigo de inmediato. Solo podrás pedirle que te pague hasta que, según lo pactado, la deuda sea legalmente exigible. En pocas palabras, no te puedes adelantar a cobrarle si todavía no le toca pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,835.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.