Artículo 2835 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le prestaste dinero a un amigo y tú saliste como fiador. Si tú pagas esa deuda antes de que se cumpla el plazo o la condición que acordaron, no puedes cobrarle el dinero a tu amigo de inmediato. Solo podrás pedirle que te pague hasta que, según lo pactado, la deuda sea legalmente exigible. En pocas palabras, no te puedes adelantar a cobrarle si todavía no le toca pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,835.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.