Artículo 2836 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres fiador de alguien (aval), puedes pedirle al deudor (la persona a la que le prestaron) que te saque de la bronca o que garantice que va a pagar, aunque todavía no hayas pagado nada. Esto lo puedes hacer en estos casos: si te están demandando para que pagues, si el deudor está perdiendo sus bienes y puede quedarse sin lana, si se va a ir del país, si ya pasó el tiempo en que él se comprometió a liberarte de la fianza, o si ya llegó la fecha de pago de la deuda. En pocas palabras, si ves que el deudor ya no puede o no quiere pagar, tienes derecho a exigirle que te cubra antes de que te toque a ti pagar el plato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,836.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
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