Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2836 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres fiador de alguien (aval), puedes pedirle al deudor (la persona a la que le prestaron) que te saque de la bronca o que garantice que va a pagar, aunque todavía no hayas pagado nada. Esto lo puedes hacer en estos casos: si te están demandando para que pagues, si el deudor está perdiendo sus bienes y puede quedarse sin lana, si se va a ir del país, si ya pasó el tiempo en que él se comprometió a liberarte de la fianza, o si ya llegó la fecha de pago de la deuda. En pocas palabras, si ves que el deudor ya no puede o no quiere pagar, tienes derecho a exigirle que te cubra antes de que te toque a ti pagar el plato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,836.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo. CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 416) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.