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Artículo 2837 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que varias personas se comprometen a pagar una misma deuda si el deudor principal no lo hace. Si una de esas personas paga toda la deuda, puede cobrarles a los demás la parte que les toca, dividiendo el total entre todos. Por ejemplo, si la deuda es de 12 mil pesos y hay 3 fiadores, cada uno debe pagar 4 mil; si uno paga todo, puede reclamar 4 mil a cada uno de los otros. Si uno de los fiadores no tiene dinero para pagar su parte (es insolvente), lo que le tocaba se reparte entre los demás fiadores en la misma proporción. Siguiendo el ejemplo, si uno no puede pagar sus 4 mil, los otros dos deben absorber esa cantidad. Esto solo aplica si quien pagó la deuda lo hizo porque un juez se lo ordenó (demanda judicial) o si el deudor principal está en concurso mercantil (una situación legal de quiebra).

Texto oficial

ARTÍCULO 2,837.- Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 417) ↗

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