Artículo 2838 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los que se avalaron juntos paga toda la deuda, los demás avalistas pueden reclamarle usando las mismas defensas que el deudor principal habría tenido contra el acreedor (el que prestó el dinero), siempre y cuando esas defensas no sean cosas muy personales del deudor o del avalista que pagó. En otras palabras, si el deudor tenía una razón válida para no pagar (por ejemplo, porque el producto que compró salió defectuoso), los otros avalistas también pueden usarla para no reembolsarle al que pagó. Pero no pueden usar excusas que solo apliquen al deudor (como que era menor de edad) o al avalista que ya liquidó la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,838.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.