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Artículo 2839 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes varios amigos que te avalan para un préstamo. Normalmente, si el banco cobra, puede pedirle a cada fiador solo su parte de la deuda, no todo. Eso es el "beneficio de división". Pero hay casos donde ese beneficio no aplica y el banco puede cobrarle todo a cualquier fiador. Uno es cuando los fiadores renuncian expresamente a ese beneficio, es decir, lo dicen por escrito. Otro es cuando los fiadores se comprometieron junto con el deudor principal a pagar toda la deuda sin dividirla. También aplica si algún fiador está en quiebra (concursado) o no tiene dinero para pagar (insolvente), entonces el banco puede cobrarle a los demás. Finalmente, si algún fiador ya no puede ser demandado o huyó del país, como pasa con el deudor en algunas situaciones, el banco también puede reclamar el total a los otros fiadores.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,839.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se renuncia expresamente; II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2,837; IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2,816; V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2,816.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 417) ↗

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