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Artículo 2840 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres fiador de alguien (es decir, que prometiste pagar si esa persona no lo hace), puedes pedir que tu deuda se divida entre varios fiadores. En ese caso, solo pagarías la parte que corresponda a los otros fiadores que no tengan dinero para pagar, pero solo si esa falta de dinero existía antes de que tú hicieras el pedido de división. Además, si el acreedor (a quien le deben) elige cobrarles a todos por partes iguales sin que tú le hayas pedido la división, entonces tú ya no tendrías que pagar ni siquiera la parte de los fiadores sin dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,840.- El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 417) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.