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Artículo 2841 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,841 habla de un caso especial cuando hay varios fiadores. Si una persona le da una fianza a otro fiador (como un "fiador del fiador"), y ese fiador resulta insolvente (no tiene dinero para pagar), entonces ese primer fiador se vuelve responsable ante los demás fiadores en las mismas condiciones que el fiador original. En otras palabras, si el fiador principal no puede pagar, quien le dio la fianza tiene que responder por él frente a los otros fiadores, tal como si él mismo fuera el deudor.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,841.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado. CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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