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Artículo 2842 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es alguien que promete pagar si el deudor no lo hace. Su obligación se termina cuando la del deudor también termina, y por las mismas razones que cualquier otra deuda. Por ejemplo, si el deudor paga o si la deuda se cancela legalmente, el fiador ya no debe nada. También se extingue si pasa algo que anule la obligación, como cuando se vence el plazo o se perdona la deuda. En corto, el fiador queda libre cuando el deudor ya no tiene que pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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