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Artículo 2843 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor y el fiador (la persona que promete pagar si el deudor no lo hace) terminan siendo la misma persona, por ejemplo, porque uno hereda al otro, la deuda no desaparece automáticamente. Eso solo afecta la relación entre ellos dos. Pero la obligación de la persona que salió de fiador ante otro fiador (como un segundo aval) sigue vigente. En corto: aunque deudor y fiador se fusionen, los demás que hayan dado su palabra de pago aún tienen que cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,843.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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