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Artículo 2844 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te prestó dinero le perdona la deuda a uno de tus avalistas (los fiadores) sin pedir permiso a los demás, ese perdón también les sirve a todos los otros avalistas. Pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al avalista que fue perdonado. O sea, si uno de los que firmó como fiador queda libre, los demás deben menos, pero no quedan automáticamente libres de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,844.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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