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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2844
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2844

Artículo 2844 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te prestó dinero le perdona la deuda a uno de tus avalistas (los fiadores) sin pedir permiso a los demás, ese perdón también les sirve a todos los otros avalistas. Pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al avalista que fue perdonado. O sea, si uno de los que firmó como fiador queda libre, los demás deben menos, pero no quedan automáticamente libres de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,844.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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