Artículo 2844 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te prestó dinero le perdona la deuda a uno de tus avalistas (los fiadores) sin pedir permiso a los demás, ese perdón también les sirve a todos los otros avalistas. Pero solo hasta el monto que le tocaba pagar al avalista que fue perdonado. O sea, si uno de los que firmó como fiador queda libre, los demás deben menos, pero no quedan automáticamente libres de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,844.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.