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Artículo 2845 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fiador tiene que pagar la deuda que tú no cubriste, por ley puede cobrarte ese dinero después (a eso se le llama subrogarse). Pero si por tu culpa o descuido el fiador ya no puede usar tus derechos o garantías (como una hipoteca) para recuperar lo que pagó, entonces el fiador queda libre y ya no está obligado a responder por ti. O sea, si tú, como el que pidió el préstamo, descuidas tus propiedades o pierdes esas garantías, el fiador puede zafarse del compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,845.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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