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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2846
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2846

Artículo 2846 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como el fiador, no das tu autorización y el acreedor (a quien le debían) le concede al deudor (quien pidió el préstamo o crédito) más tiempo para pagar, entonces ya no tienes que responder como fiador. En otras palabras, la fianza se termina y quedas libre de cualquier obligación si el fiador no estuvo de acuerdo con esa espera.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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