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Artículo 2846 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como el fiador, no das tu autorización y el acreedor (a quien le debían) le concede al deudor (quien pidió el préstamo o crédito) más tiempo para pagar, entonces ya no tienes que responder como fiador. En otras palabras, la fianza se termina y quedas libre de cualquier obligación si el fiador no estuvo de acuerdo con esa espera.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.