Artículo 2847 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (a quien le deben) le perdona una parte de la deuda al deudor (el que debe), entonces el fiador (quien avaló) también queda liberado de esa misma parte. Pero si el perdón hace que la deuda tenga nuevas condiciones más pesadas, entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. En pocas palabras: si te reducen lo que debes, también le reducen la responsabilidad a tu aval; y si el arreglo le pone más condiciones a la deuda, tu aval queda libre.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,847.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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