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Artículo 2847 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (a quien le deben) le perdona una parte de la deuda al deudor (el que debe), entonces el fiador (quien avaló) también queda liberado de esa misma parte. Pero si el perdón hace que la deuda tenga nuevas condiciones más pesadas, entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. En pocas palabras: si te reducen lo que debes, también le reducen la responsabilidad a tu aval; y si el arreglo le pone más condiciones a la deuda, tu aval queda libre.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,847.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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