Artículo 2848 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le prestaste dinero a un compa y le pediste a un amigo que fuera su fiador por un tiempo fijo. Si el compa no te paga dentro del mes después de que se cumpla el plazo, tienes que demandarlo en el juzgado; si no lo haces, el fiador queda libre y ya no tiene que pagar. También, si ya iniciaste un juicio contra el deudor y dejas de hacer algo para que avance por más de tres meses sin una razón válida, el fiador también se libra de su obligación. En pocas palabras, si no te mueves rápido para cobrarle judicialmente al deudor, el fiador se sale del compromiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,848.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.