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Artículo 2848 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestaste dinero a un compa y le pediste a un amigo que fuera su fiador por un tiempo fijo. Si el compa no te paga dentro del mes después de que se cumpla el plazo, tienes que demandarlo en el juzgado; si no lo haces, el fiador queda libre y ya no tiene que pagar. También, si ya iniciaste un juicio contra el deudor y dejas de hacer algo para que avance por más de tres meses sin una razón válida, el fiador también se libra de su obligación. En pocas palabras, si no te mueves rápido para cobrarle judicialmente al deudor, el fiador se sale del compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,848.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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