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Artículo 2849 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le firmaste como aval a alguien sin poner una fecha para terminar, y llega el momento en que ya se debe pagar la deuda, puedes exigirle al acreedor (a quien le deben) que vaya a demandar ante un juez dentro de un mes. Si el acreedor no hace la demanda en ese mes, o si ya inició el juicio pero lo deja abandonado más de tres meses sin una buena razón, tú quedas libre como aval y ya no tienes que pagar nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,849.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 418) ↗

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