Artículo 2851 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a ser fiador tuyo por más de mil pesos (una cantidad que hoy vale mucho más por la inflación), necesita demostrar que tiene propiedades, como casas o terrenos, suficientes para pagar si algo sale mal. Para eso, debe pedirle al Registro Público un documento oficial que lo compruebe. Sin ese papel, no puede ser fiador legalmente. El fiador es quien promete pagar por ti si tú no lo haces.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,851.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.