Artículo 2852 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que recibe la fianza tiene tres días para avisarle al Registro Público de la Propiedad, para que anoten en el documento de la casa o terreno del fiador que esa propiedad respalda la deuda. Una vez que la fianza ya no sirve, por ejemplo porque se pagó la deuda, también hay que avisar en tres días para que borren esa anotación. Si no avisas a tiempo, tú eres el responsable de cualquier pérdida o gasto que le causas a alguien por no hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,852.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el folio correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la anotación preventiva. La falta de avisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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