Artículo 2937 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si quieres poner una hipoteca sobre propiedades de menores de edad o de personas que no pueden manejar sus bienes por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental declarada legalmente), tienes que seguir las reglas que ya están escritas en otras partes del Código Civil. Esas reglas hablan de cómo se administran los bienes de los hijos, de los tutores y de los padres. O sea, no puedes hipotecar esos bienes a lo loco; necesitas permisos especiales y seguir ciertos pasos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,937.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el TÍTULO VIII, CAPÍTULO II; TÍTULO IX, CAPÍTULO IX y TÍTULO XI, CAPÍTULO I y III del LIBRO PRIMERO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.