Artículo 2938 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tienes derecho a pedir que te ponga una propiedad como garantía (hipoteca), también puedes decir que no es suficiente lo que te ofrece. Igual, si con el tiempo esa propiedad pierde valor o ya no alcanza para cubrir tu deuda, puedes pedir que la aumenten. En los dos casos, un juez será quien decida si tienes razón o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,938.- Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantir el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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