Artículo 2939 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y te puso una hipoteca sobre un bien que no es una casa o terreno (como un carro o maquinaria), pero resulta que esa persona no tiene ninguna propiedad inmueble, entonces tú como acreedor ya no puedes reclamar la hipoteca. En ese caso, solo tendrás derecho a cobrar tu deuda con un privilegio especial que es más limitado, a menos que haya otra regla distinta en el capítulo que menciona la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2,935 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2,995, fracción I, salvo lo dispuesto en el CAPÍTULO IX, del TÍTULO IX, del LIBRO PRIMERO. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MARZO DE 2017)
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