Artículo 2939 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca inversa es un crédito que un banco le da a una persona adulta mayor, usando como garantía su casa donde vive. Así, el adulto mayor puede recibir dinero para cubrir sus gastos diarios, como comida o medicinas. También se puede usar otra propiedad que sea de su propiedad. Para hacer esto, se puede crear un fideicomiso o acuerdo especial donde participen el banco, otra institución financiera y el gobierno de la Ciudad de México, para proteger los intereses del adulto mayor.
Texto oficial
Artículo 2,939 BIS.- Es inversa la hipoteca que se constituye sobre un inmueble, que es la vivienda habitual y propia de la persona adulta mayor, para garantizar la deuda que le concede la entidad financiera para cubrir sus necesidades económicas de vida, en los términos de este Capítulo. También se puede constituir sobre diverso inmueble, a condición de que sea propiedad de la persona adulta mayor. Para efectos de ejercer la hipoteca inversa el adulto mayor podrá requerir la constitución de un fideicomiso a su favor en el cual actuará como fideicomitente la entidad financiera acreditante, como fiduciario una institución financiera diferente del acreditante y como fideicomisario la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MARZO DE 2017)
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