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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2941

Artículo 2941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una hipoteca puede acabarse o cancelarse en varias situaciones. Por ejemplo, si la casa o terreno que está hipotecado se destruye por completo, se extingue. También si ya pagaste todo el dinero que debías, la hipoteca desaparece. O si por algún motivo el dueño pierde el derecho sobre el bien, como cuando lo vende o lo pierde en un juicio. Además, si el gobierno quita el terreno para una obra pública (expropiación), o si la propiedad se vende en una subasta judicial, la hipoteca se termina. Por último, si el acreedor (quien te prestó el dinero) renuncia a la hipoteca por su propia voluntad, o si pasa tanto tiempo que ya no puede cobrarte legalmente (prescripción), también se cancela.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I.- Cuando se extinga el bien hipotecado; II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2,910; V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2,325; VI.- Por la remisión expresa del acreedor; VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 435) ↗

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