Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una hipoteca puede acabarse o cancelarse en varias situaciones. Por ejemplo, si la casa o terreno que está hipotecado se destruye por completo, se extingue. También si ya pagaste todo el dinero que debías, la hipoteca desaparece. O si por algún motivo el dueño pierde el derecho sobre el bien, como cuando lo vende o lo pierde en un juicio. Además, si el gobierno quita el terreno para una obra pública (expropiación), o si la propiedad se vende en una subasta judicial, la hipoteca se termina. Por último, si el acreedor (quien te prestó el dinero) renuncia a la hipoteca por su propia voluntad, o si pasa tanto tiempo que ya no puede cobrarte legalmente (prescripción), también se cancela.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I.- Cuando se extinga el bien hipotecado; II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2,910; V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2,325; VI.- Por la remisión expresa del acreedor; VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 435) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.