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Artículo 2942 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca que se canceló porque le diste a tu acreedor algo (como una casa o un carro) para pagar tu deuda, se va a reactivar si ese pago ya no vale. Esto pasa en dos casos: primero, si el objeto que diste se pierde por tu culpa mientras aún lo tenías en tu poder; segundo, si el acreedor lo pierde porque alguien más reclama legalmente que es dueño de esa cosa (a eso se le llama evicción). En pocas palabras, si el pago con el bien se echa para atrás, la hipoteca vuelve a estar vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,942.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 436) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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