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Artículo 3003 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el registro tienen obligaciones claras: deben aceptar los documentos y registrar avisos importantes en el orden en que lleguen, a menos que tengan una razón muy válida para no hacerlo. También tienen que hacer los registros que les pidan dentro de los plazos marcados por la ley, o si no pueden, explicar por qué lo rechazan o lo detienen. Además, están obligados a entregar certificados en los tiempos establecidos, salvo que algo justificado se los impida. Las partes IV y V ya no son válidas, se eliminaron. Si alguien en el registro hace mal su trabajo, se aplicarán las reglas del capítulo especial de la Ley Registral.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,003.- Son obligaciones de quienes desempeñan la función registral, las siguientes: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) I.- Admitir el título, y practicar los asientos de presentación de avisos preventivos o de avisos de otorgamiento a que se refiere el artículo 3016 de este Código, por orden de presentación de los documentos, salvo que exista motivo fundado que lo impida. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) II.- Practicar los asientos que le sean solicitados en los plazos señalados en el presente; o en su caso denegar o suspender la inscripción de un documento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) III.- Expedir los certificados en los plazos fijados en el presente Código o en la Ley Registral, salvo que exista motivo fundado que lo impida. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) IV.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) V.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) Para quienes desempeñen la función registral de manera indebida, se deberá observar lo dispuesto en el título quinto, capítulo único de la Ley Registral para el Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 446) ↗

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