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Artículo 3004 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te condenó y su sentencia es definitiva (ya no se puede impugnar) por algo relacionado con el artículo anterior, entonces esa sentencia te va a quitar tu puesto o empleo hasta que pagues todos los daños y perjuicios que causaste. En pocas palabras, si debes dinero por un daño que hiciste, no podrás trabajar en ese cargo hasta que liquides por completo lo que debes.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,004.- Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO II DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 447) ↗

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