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Artículo 3005 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se pueden registrar ciertos tipos de documentos. Por ejemplo, las escrituras hechas ante notario o actas oficiales. También entran las decisiones de un juez que estén certificadas como auténticas y los acuerdos de mediación que cumplan con requisitos específicos de la Ley de Justicia Alternativa. Además, se pueden registrar documentos privados si un notario, registrador o juez revisa que las firmas sean verdaderas y que las personas firmaron por su voluntad. Al final, esa revisión debe estar firmada por el fedatario (la persona autorizada para dar fe) y llevar su sello.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,005.- Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 19 DE JUNIO DE 2013) II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica, así como los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la Ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador, o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 447) ↗

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