Artículo 3006 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si firmas un contrato o haces un trámite en otro estado de México o en otro país, solo lo podrás inscribir (como en el Registro Público) si la ley permite que ese tipo de documentos se registren. Los papeles que vengan del extranjero deben tener una apostilla o legalización (un sello que comprueba que son válidos) y luego llevarlos con un notario para que los protocolice (los oficialice). Si están en otro idioma, un traductor oficial autorizado los tiene que traducir al español. También, si una sentencia de un juez de otro país quiere registrarse aquí, solo se hará si un juez mexicano lo ordena y siempre que no viole las leyes de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,006.- Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las Leyes. Los documentos de procedencia extranjera debidamente apostillados o legalizados que se refieran a actos inscribibles, deberán protocolizarse ante notario. Cuando estuvieren redactados en idioma extranjero, serán previamente traducidos por perito oficial. Las sentencias dictadas en el extranjero que no contravengan disposiciones de orden público, se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial competente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.