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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/3007
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3007

Artículo 3007 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay documentos que, según la ley, deben registrarse y no lo haces, esos papeles solo valen para ti y la otra persona involucrada, pero no afectan a nadie más. O sea, si no registras algo, un tercero (alguien ajeno al acuerdo) no puede salir perjudicado ni obligado por lo que dice ese documento. Básicamente, el registro sirve para que todos sepan y respeten lo que acordaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,007.- Los documentos que conforme a las Leyes sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre las partes y no en perjuicio de tercero. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 448) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.