Artículo 3008 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Cuando registras un contrato o acuerdo en el Registro Público, ese registro solo sirve para dar a conocer que existe ese acto, pero no lo hace legal ni válido por sí mismo. O sea, si el contrato ya es nulo o ilegal desde el principio, el simple hecho de haberlo registrado no lo vuelve válido ni lo cura. Además, si en el mismo registro se ve claramente que hay una razón para anular algún derecho, el registro no va a proteger ese derecho. En pocas palabras, el Registro Público es como un aviso, pero no un "sello de aprobación" que salve algo que ya está mal desde el inicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,008.- La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, ni protege los derechos inscritos cuya causa de nulidad resulte claramente del mismo registro. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.