Artículo 3009 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona aparece como dueña de una propiedad en el Registro Público, y vende esa propiedad a alguien que no sabe que hay algún problema legal (es decir, actúa de buena fe), la venta es válida aunque después se descubra que el vendedor no era el verdadero dueño. Esto protege al comprador inocente, siempre y cuando ya haya registrado la propiedad a su nombre. Sin embargo, esta protección no aplica si el comprador sabía que estaba violando una ley o una regla importante. Si alguien recibe la propiedad como regalo (a título gratuito), su protección depende de la que tenía la persona que se la regaló. Además, la ley asume que todos actúan de buena fe, y quien quiera demostrar lo contrario tiene que probarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,009.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de título no inscrito aún siendo válido o por causas que no resulten claramente del mismo Registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al último adquirente cuya adquisición se haya efectuado en violación a disposiciones prohibitivas o de orden público. En cuanto a adquirentes a título gratuito, gozarán de la misma protección registral que la que tuviere su causante o transferente. La buena fe se presume siempre; quien alegue lo contrario tiene la carga de la prueba. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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