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Artículo 3011 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un terreno o una casa y le pones una hipoteca o algún otro tipo de obligación. Para que esa obligación sea válida frente a cualquier persona ajena al trato (como un futuro comprador), tiene que estar anotada en el folio del registro de la propiedad, que es como el acta de nacimiento del inmueble. Si no está ahí registrada, legalmente no le puedes reclamar nada a esa persona. Esta regla también aplica para casos como la hipoteca que ponen los bancos en fábricas o las empresas de transporte sobre sus sistemas, según lo que digan otras leyes. La idea es que todo quede bien transparente para que no haya sorpresas.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,011.- Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el folio de la finca sobre los que recaigan, en la forma que determine el presente Código o la Ley Registral. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los inmuebles que, en su caso, comprendan: la hipoteca industrial prevista por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la hipoteca sobre los sistemas de las empresas, a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación; y los casos similares previstos en otras leyes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 449) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.