Artículo 3012 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja está casada por sociedad conyugal y tiene una casa o terreno, ese régimen no vale frente a otras personas (como un comprador) si no está anotado en el registro de la propiedad del inmueble. Cualquiera de los dos esposos o alguien con interés puede pedir que se inscriba la sociedad, sobre todo si el bien está solo a nombre de uno de ellos. No hace falta inscribirla cuando el dueño registral firma un documento sin necesitar permiso de su pareja. Solo se requiere el registro si, por muerte, divorcio o cambio de régimen, el otro cónyuge o los herederos quieren disponer de los bienes. Para solicitarlo, hay que presentar el acta de matrimonio y pagar los derechos correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,012.- Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero si no consta inscrita en el folio real correspondiente a la finca de que se trate. Cualquiera de los cónyuges u otro interesado tienen derecho a pedir la inscripción de ese régimen patrimonial, cuando alguno de esos bienes forme parte de la sociedad conyugal y estén inscritos a nombre de uno solo de aquellos. No será necesario inscribir el régimen de sociedad conyugal cuando los documentos presentados los otorgue el titular registral y en los mismos se haga constar su comparecencia independientemente de la autorización o consentimiento de su cónyuge. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) Se requiere la inscripción del régimen de sociedad conyugal únicamente cuando por causa de muerte, divorcio o cambio de régimen patrimonial, comparezca el cónyuge del titular registral o su sucesión para disponer de los bienes registrados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) La solicitud de inscripción deberá hacerse de manera expresa, anexando copia certificada o su reproducción auténtica del acta de matrimonio, así como el correspondiente pago de derechos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 20 DE JUNIO DE 2014) Cuando exista un documento ingresado que requiera del previo registro de un régimen de sociedad conyugal, la solicitud se ingresará al Registro señalándose por el interesado, como trámites de vinculación directa con número de entrada y trámite propio para remitirse al área donde se encuentre el documento al que esté vinculado. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DE LA PRELACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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