Artículo 3019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas inscribir un papel (como una escritura) en el Registro Público, primero tiene que estar registrado el derecho de la persona que firmó ese papel o de quien salga perjudicado con el registro. La única excepción es cuando sea una primera inscripción de una propiedad ordenada por un juez, que se llama inmatriculación judicial. En otras palabras, no puedes registrar algo si el dueño anterior no tenía su propiedad bien registrada desde antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,019.- Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar afectada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación judicial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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