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Artículo 3019 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas inscribir un papel (como una escritura) en el Registro Público, primero tiene que estar registrado el derecho de la persona que firmó ese papel o de quien salga perjudicado con el registro. La única excepción es cuando sea una primera inscripción de una propiedad ordenada por un juez, que se llama inmatriculación judicial. En otras palabras, no puedes registrar algo si el dueño anterior no tenía su propiedad bien registrada desde antes.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,019.- Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar afectada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación judicial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 453) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.