Artículo 3020 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que registras un documento sobre una propiedad o un derecho (como una casa o un terreno), ya no se puede registrar otro que sea incompatible, aunque tenga la misma fecha o sea más antiguo. La incompatibilidad solo ocurre si los derechos no pueden existir al mismo tiempo (por ejemplo, si dos personas quieren ser dueñas de la misma casa). Si solo hiciste un aviso preventivo (un adelanto del registro), tampoco puedes registrar otro documento mientras ese aviso esté vigente. Pero no hay problema si el error es solo por una equivocación al escribir (error material), como un número mal puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,020.- Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho real, se le oponga por ser incompatible. La incompatibilidad sólo tendrá lugar cuando los derechos de que se trate no puedan coexistir. Si sólo se hubiere practicado el asiento de presentación de aviso preventivo, tampoco podrá inscribirse otro título de la clase antes expresada, mientras el asiento esté vigente. No existirá incompatibilidad cuando se trate de una inexactitud por error material. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.