Artículo 3021 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas un documento al Registro para que lo inscriban (como una escritura de tu casa), los registradores tienen que revisarlo primero. En máximo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) deben anotarlo o inscribirlo, según sea el caso. Solo pueden tardarse más si la ley dice que hay una excepción. En pocas palabras, el trámite no debe demorarse más de 20 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,021.- Los registradores previa la calificación extrínseca a que refiere el artículo siguiente deberán inscribir o anotar, según corresponda, los documentos que se presenten al Registro para inscripción o anotación, dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación, salvo las excepciones expresamente establecidas en el presente Código o en la Ley Registral. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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