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Artículo 3025 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un error de concepto cuando el registrador (la persona encargada de anotar documentos en el registro público) escribe algo diferente a lo que dice el papel original, pero no porque se haya equivocado al copiar, sino porque entendió mal el documento. Eso pasa si el registrador interpreta mal el contrato o el acto que está registrando, o por cualquier otra razón similar. En otras palabras, no es un simple error de dedo, sino un error de interpretación que cambia el significado de lo que se quería registrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,025.- Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en el consignado o por cualquiera otra circunstancia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 458) ↗

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