Artículo 3026 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un error en los datos escritos en el Registro Público (como un nombre mal puesto) que no se pueda arreglar solo con el documento original, se necesita el permiso de las personas afectadas por ese error o de sus herederos. Si ellas no están de acuerdo, entonces la única forma de corregirlo es mediante una orden de un juez. Y si el registrador (la persona encargada del Registro) se niega a hacer la corrección, se debe seguir el proceso que indica otro artículo, el 3,022.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,026.- Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en los folios o libros del Registro Público que no puedan ser rectificados únicamente con base en el título que les dio origen, sólo podrán rectificarse con el consentimiento de los interesados en el asiento o de sus causahabientes. A falta del consentimiento de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el registrador se oponga a la rectificación, se observará lo dispuesto en el artículo 3,022 del presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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