Artículo 3045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes una casa y alguien pone una anotación en el registro para proteger sus derechos sobre ella. Salvo que esa anotación impida totalmente venderla, tú sí puedes vender o hipotecar la propiedad, pero con cuidado: quien tiene la anotación a su favor sigue conservando su derecho, aunque cambie de dueño. O sea, si vendes la casa, el nuevo dueño la recibe con esa obligación o adeudo todavía vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DE LA INMATRICULACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE AGOSTO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.