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Artículo 3045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes una casa y alguien pone una anotación en el registro para proteger sus derechos sobre ella. Salvo que esa anotación impida totalmente venderla, tú sí puedes vender o hipotecar la propiedad, pero con cuidado: quien tiene la anotación a su favor sigue conservando su derecho, aunque cambie de dueño. O sea, si vendes la casa, el nuevo dueño la recibe con esa obligación o adeudo todavía vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DE LA INMATRICULACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE AGOSTO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 464) ↗

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