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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3045

Artículo 3045 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes una casa y alguien pone una anotación en el registro para proteger sus derechos sobre ella. Salvo que esa anotación impida totalmente venderla, tú sí puedes vender o hipotecar la propiedad, pero con cuidado: quien tiene la anotación a su favor sigue conservando su derecho, aunque cambie de dueño. O sea, si vendes la casa, el nuevo dueño la recibe con esa obligación o adeudo todavía vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) DE LA INMATRICULACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)(FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE AGOSTO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 464) ↗

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